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El CGPJ sitúa el periodo medio entre los Juzgados de Primera Instancia y las apelaciones en las Audiencias Provinciales en 23,2 meses. Los expertos explican qué sucede

Plazo para echar a un okupa

El tiempo que debe esperar un propietario en España para tener una sentencia que permita desalojar a los okupas de una vivienda está en máximos históricos. A cierre del año pasado, el plazo medio se ha quedado al borde de los 24 meses, sumando el periodo medio de los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y los de las Audiencias Provinciales, en caso de recurso.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el periodo medio de los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de lo Civil se situó en 12 meses en 2023, frente a los 10,6 meses de 2022. En el último lustro, el plazo prácticamente se ha triplicado (en 2018, el promedio en el conjunto del país se encontraba en 4,9 meses).

A esos tiempos medios hay que añadir lo que tardan las apelaciones de sentencias en las Audiencias Provinciales en procedimientos civiles, en caso de apelación, cuyo promedio ya se encuentra en 11,2 meses.

Apelaciones de sentencias de juicios verbales (Audiencias Provinciales)

En ambos casos, el plazo se encuentra en niveles inéditos de la serie histórica y sitúa el total a las puertas de los dos años (23,2 meses). Este aumento del plazo medio que debe esperar un propietario para tener una sentencia judicial que avale el desalojo coincide con una caída de lo que el CGPJ denomina ‘refuerzo’, y que se traduce en el porcentaje de sentencias que han sido dictadas por jueces actuando como refuerzo de los tribunales.

2023. Tasa de refuerzo de los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales

Porcentaje de sentencias que han sido dictadas por jueces actuando como refuerzo

Refuerzo Juzgados de Primera Instancia

En los Juzgados de Primera Instancia para los procedimientos civiles (donde se incluyen los procedimientos verbales por okupación), la tasa de refuerzo se ha reducido hasta el 9,15% en 2023, frente al 10,41% del año anterior. Es la cuarta baja consecutiva y la primera vez que la cifra baja de los dos dígitos desde 2017. En el caso de los procedimientos civiles en las Audiencias Provinciales de juicios verbales, la tasa de refuerzo se situó en 2023 en el 14,11%, la cifra más baja desde 2018, tras caer siete puntos en los últimos dos ejercicios.

Los plazos para echar un okupa por CCAA

Más allá del promedio nacional, los plazos judiciales para poder desalojar a un okupa de una vivienda con una sentencia en firme difieren en función de cada CCAA, siendo Castilla y León y Murcia las que registran los periodos medios más largos; y Navarra y Aragón, los más reducidos.

2023. Duración media de los procedimientos judiciales por ocupación ilegal de viviendas en las CCAA

Plazo, en meses

Tabla con 4 columnas y 18 filas.
España 12,0 11,2 23,2
Andalucía 13,6 11,3 24,9
Aragón 6,4 7,1 13,5
Asturias 6,4 8,5 14,9
Baleares 12,6 10,9 23,5
Canarias 12,9 13,1 26,0
Cantabria 8,0 9,3 17,3
Castilla y León 15,2 20,7 35,9
Castilla-La Mancha 12,8 7,6 20,4
Cataluña 11,8 11,9 23,7
Com. Valenciana 10,3 10,5 20,8
Extremadura 12,6 7,0 19,6
Galicia 9,0 8,9 17,9
La Rioja 9,0 10,3 19,3
Madrid 11,2 10,3 21,5
Murcia 14,7 12,3 27,0
Navarra 9,0 5,2 14,2
País Vasco 7,4 12,6 20,0

 

Castilla y León es actualmente la región con el plazo más extenso, con más de 15 meses solo en el caso de los juicios verbales en los tribunales de Primera Instancia. Sumando los procedimientos de las Audiencias Provinciales, en caso de apelación, el tiempo total para echar a un okupa de una vivienda con una sentencia en firme alcanza los tres años, con 35,9 meses.

Murcia es la seguida de la lista, con un promedio de 27 meses; seguida de Canarias (26 meses) y Andalucía (24,9 meses). También por encima de la media nacional se encuentran Cataluña y Baleares, con 23,7 y 23,5 meses, respectivamente.

Un escalón por debajo del promedio del conjunto de España, se encuentran Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Euskadi, todas ellas con un plazo medio de entre 20 y 21,5 meses entre los juzgados de Primera Instancia y las apelaciones en las Audiencias Provinciales.

Cantabria, Galicia, La Rioja y Extremadura, por su parte, registran periodos medios cercanos al año y medio, mientras que las únicas tres CCAA con plazos medios totales inferiores a los 15 meses son Asturias (14,9), Navarra (14,2) y Aragón (13,5 meses). Por tanto, no hay ninguna región en España donde el plazo sea inferior a un año.

Baja el número de procedimientos en 2023

Según el CGPJ, durante 2023 llegaron a los juzgados de toda España 2.261 procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas, un 18,8% menos que en 2022. Solo en Cataluña se registraron 445, lo que equivale a un 23,6% del total nacional, lo que la consolida como la región con más demandas del país en los últimos cinco años.

Tras la catalana, las tres siguientes CCAA donde llegaron más procedimientos por okupación de viviendas fueron Andalucía (424), Comunidad Valenciana (379) y Madrid (215). Sin embargo, poniendo en relación los procedimientos con el número de habitantes, la tasa más alta corresponde a Baleares, con 9,8 asuntos por cada 100.000 habitantes, seguida de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, con 7,3; y Canarias, con 6,3.

Por qué cada vez se tarda más en echar a un okupa

Los expertos en derecho inmobiliario aseguran a este medio que la ampliación de los plazos son un ejemplo más del colapso generalizado de la Administración de Justicia.

«Los procedimientos judiciales van cada día más lentos por muchas razones, como el crecimiento de la litigiosidad y la falta de medios personales y materiales en los Juzgados», asegura Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados, quien añade que «como la Administración de Justicia es la hermana pobre de las Administraciones Públicas (no da dinero como Hacienda, por ejemplo), no la dotan de los suficientes medios, y estamos trabajando con una justicia más parecida a la de la época medieval».

A pesar de que bajo el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) y con Rafael Catalá como ministro de Justicia, se implantaron medidas para reducir el papel en los juzgados y acelerar los procedimientos, Giménez insiste en que «los funcionarios trabajan con montañas de papeles y de legajos, porque no se ha creado el expediente judicial digital», lo que significa que hay que llevar el papel al Juzgado, «ni tienen suficientes medios materiales para imprimir allí lo que enviamos».

Todo ello provoca, según Giménez, que no solo las okupaciones lleven lo que califica como «un retraso monumental», sino que afecta a «todos los procedimientos en general». Además, añade la abogada, «hay que tener en cuenta que los hay de carácter preferente, como aquellos que tratan de derechos fundamentales, menores, incapacitaciones…. Y a ello se le suman las diferentes modificaciones legislativas con las suspensiones de los desahucios si se acredita la vulnerabilidad de los ocupantes (dos meses si el propietario es persona física y cuatro meses si es persona jurídica)».

En este escenario, «la resolución de un procedimiento para desahuciar a un ocupante ilegal puede tardar entre 8 meses y año y medio en primera instancia (depende del juzgado que lo lleve y de la saturación de asuntos que tenga), y luego, la Audiencia Provincial, dependiendo también de cada Comunidad Autónoma, entre 8 meses y dos años», reconoce Giménez. Así, añade, «los derechos de los ciudadanos se queden plasmados en el papel, pero no los obtienen realmente si no es a muy largo plazo. Justicia retardada es justicia no dada».

José Méndez, socio fundador y director de Méndez Lit, un despacho de abogados especializado en el derecho inmobiliario y urbanismo, coincide con ese diagnóstico y asegura que «los plazos de resolución aumentan de manera evidente e inasumible para el justiciable», y que «estos retrasos no son solo atribuibles a un tipo de proceso especial, sino a todo tipo de procesos y jurisdicción, sin excepción». Entre las razones que explican esta situación, el letrado enumera varias, como la ausencia de medios materiales y humanos, unas leyes procesales obsoletas con trámites propios del siglo pasado y sin aplicación real de tecnológía, la falta de coordinación administrativa y objetivos; y la excesiva carga de trabajo. Todo ello está provocando «un debilitamiento del derecho a la propiedad que, a parte de matices doctrinales y otras consideraciones, debe ser protegido por el sistema jurídico como pilar básico de libertad», según Méndez.

Por su parte, Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, afirma que «básicamente el problema se llama suspensión de los procedimientos por la Ley por el Derecho a la Vivienda. La mayoría de los procedimientos entran en un bucle de suspensiones que lleva a que la falta de medios implique un retraso muy grande. Los servicios sociales no abarcan todos los casos y, unido a la falta de medios de Justicia, provoca la tormenta perfecta y ha llevado a duplicar la duración de los procedimientos».

Según recuerda Ricardo Bravo, portavoz de la Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO), la dilatación de estos plazos «lo que está suponiendo es una prolongación de la recuperación de la posesión por parte de los propietarios y, por lo tanto, es una discriminación indirecta que viene reflejada en la Ley de Vivienda hacia los propietarios, creando una gran inseguridad jurídica para todos los propietarios que están retrayendo sus viviendas del mercado del alquiler, provocando a su vez que estén aumentando los precios ante la disminución de la oferta». Así, insiste el portavoz de la PAO, «relacionamos directamente el fenómeno de la ocupación con la gran inseguridad jurídica que se vive actualmente en el mercado del alquiler y con la crisis actual que hay».

Montserrat Junyent, vicepresidenta de la patronal inmobiliaria FADEI, se une a todos esos argumentos y menciona tanto la falta de medios de la justicia como la inseguridad jurídica. En su opinión, «el problema más significativo que enfrenta la justicia española y que contribuye a la lentitud en los procesos de desahucio radica en la insuficiencia de recursos en la Administración de Justicia. Este problema se manifiesta principalmente en la escasez de personal y la carencia de herramientas tecnológicas eficaces. La falta de recursos tecnológicos repercute en la sobrecarga de trabajo tanto para los jueces como para los letrados de la Administración de Justicia. Otro factor que contribuye a la dilación en los procesos de desahucio es la constante modificación legislativa en los últimos cinco años, favoreciendo al arrendatario y trasladando al propietario la carga de mantener la vivienda social, lo que genera inseguridad jurídica».

Por otro lado, Junyent también explica que «nuestro sistema actual presenta deficiencias, especialmente en lo que respecta a las competencias de las fuerzas policiales. Estas carecen de la autoridad necesaria para llevar a cabo un desalojo sin que el caso haya pasado previamente por los tribunales, lo que prolonga considerablemente el procedimiento. La insuficiencia de vivienda social es otro de los grandes problemas que afronta este país. Mientras no aumente el número de vivienda social, son los propietarios quienes se ven perjudicados, ya que se les impone la responsabilidad de mantener la vivienda social con sus propiedades, especialmente en regiones como Cataluña donde a algunos propietarios se les obliga a ofrecer un alquiler social en determinados supuestos».

Otra de las voces que apunta en esa dirección es José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), quien afirma que «el aumento de los tiempos obedece a tres razones, por un lado, un aumento importante de litigiosidad en materia arrendaticia, que provoca un embudo de casos en espera, a esto se une una falta de medios y de refuerzos que provoca colapsos importantes, y, por último, por el alargamiento de los procedimientos judiciales, que traen causa de la nueva Ley por el Derecho a la vivienda que exige acreditar más documentación y formalidades para iniciar la tramitación de los procedimientos de desahucio. Por ejemplo, la acreditación de que los arrendadores son pequeños o grandes tenedores, de que los inquilinos residen habitualmente en las viviendas arrendadas, suspensión de lanzamientos en casos de vulnerabilidad de los inquilinos sin alternativa habitacional, etc».

Medidas necesarias para solucionar el problema

Para atajar los retrasos en los juzgados, según la letrada de G&G, las soluciones pasarían por «dotar de medios materiales acordes al siglo en el que vivimos, como la creación del expediente judicial electrónico, y de más personal en los Juzgados», lo que supondría llevar a cabo una «gran dotación presupuestaria a la Administración de Justicia·».

La socia de AF Legis también opina que «la medida fundamental es dotal de medios a los juzgados y a los servicios sociales para que actúen rápidamente y sobre todo que se criben los asuntos porque hoy en día todos los procedimientos pasan por esos trámites y no siempre debería ser así». Y añade que «el Estado y la Administración en general debe limitar estas situaciones a casos reales y sobre todo priorizar los casos de los okupas e inquiokupas para que no haya esa sensación de impunidad que tienen ahora».

Según la vicepresidenta de FADEI, es fundamental una «mayor inversión y modernización en el sistema judicial para agilizar los procedimientos y garantizar una administración de justicia más eficaz y accesible para todos los ciudadanos». Y también «es esencial dotar a la policía de los recursos y las instrucciones necesarias para abordar eficazmente esta problemática y garantizar la seguridad jurídica en el proceso. Para ello, es necesario un cambio legislativo por el que se permita recuperar la posesión a su legítimo titular en un plazo máximo de 72 horas». Por último, Junyent sostiene que para evitar la okupación, es necesario «destinar más presupuesto a la construcción de vivienda social. Al aumentar la oferta de viviendas asequibles, se puede reducir significativamente la demanda insatisfecha que lleva a muchas personas a ocupar propiedades ilegalmente».

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) consideran necesario llevar a cabo «modificaciones de leyes e instrucciones» para frenar las okupaciones de viviendas, mientras que desde la PAO insisten en que «las consecuencias que supone tener unos plazos tan abultados para poder expulsar a okupas son los gravísimos perjuicios a las familias que están sufriendo tanto la okupación como la inquiokupación». Y aseguran que «lo que venimos reclamando desde la Plataforma de Afectados por la Okupación es, por un lado, una modificación legislativa donde se ampare realmente a las familias vulnerables con recursos de las Administraciones Públicas, pero también a las familias que están sufriendo okupación inquiokupación. Y para ello venimos reclamando continuamente reuniones con el Ministerio de Vivienda y con el Ministerio de Justicia sin que se nos escuche».

 

 

 

 

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